• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 737/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose declarado probada por la jurisdicción social la existencia de una relación laboral, la Seguridad Social no puede cuestionar la realidad de la misma y, por lo tanto, ese trabajador ha de figurar como alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2400/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación planteado frente a Sentencia de la Audiencia nacional que, a su vez, resuelve el recurso frente a Resolución del Ministro de Sanidad, de 19 de mayo de 2021, que denegó la solicitud del reconocimiento de efectos profesionales de médico especialista, deducida por la parte ahora recurrente. La recurrente había solicitado el reconocimiento en España del título adquirido en Venezuela, que, a su juicio, habilitaba para el ejercicio de la especialidad como médico especialista en cirugía general y del aparato digestivo, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. la razón de la desestimación fue que el informe de comprobación previa fue negativo, pues que la duración del programa de formación alegado para obtener el título de especialista es de 4 años, no reuniendo la duración mínima exigida en el artículo 36 en relación con el artículo 4.13.b) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE , de cinco años. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si el articulo 25 de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales -en su versión dada por la Directiva 2013/55/UE - establece para el reconocimiento de Título de Especialista en Ciencias de la Salud que la duración mínima del proceso de formación se compute en años o sí, por el contrario, puede ser computada en créditos u horas trabajadas. El Tribunal, después de deshechar el planteamiento de cuestión prejudicial, concluye que diferencia de lo que acontece con la formación básica de médico, cuando se trata de la formación especializada, la expresada Directiva 2013/55/UE, que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe comprender una enseñanza teórica y práctica, realizada en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes (artículo 25 de la mentada Directiva). El periodo es de cinco años, correspondiendo a los Estados miembros velar por el cumplimiento de esa duración mínima de las formaciones especializadas para que no sean inferiores a las duraciones establecidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5840/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en dilucidar si el precio público exigido por prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, exigibles a terceros obligados al pago según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, del 25 de abril general de sanidad y el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006 , debe limitarse en todo caso a las cantidades contratadas en la póliza, prevaleciendo el contenido de las estipulaciones entre aseguradora y asegurado así como las normas legales de cobertura de las mismas, o quedan excluidas de dicha limitación las necesarias asistencias de carácter urgente en interpretación del último inciso del artículo 103 Ley 50/1980, de 8 de octubre del Contrato de Seguro. Problemática complementaria a la resuelta en las SSTS n.º 1184/2019, de 16 de septiembre (RCA/2280/2017), y n.º 1320/2020, de 15 de octubre (RCA/4164/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3166/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, los planes, que se adopten o aprueben por una Administración pública, donde se integran espacios de la Red Natura 2000, requieren en todo caso una evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando, o puede ser tramitada una evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5444/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural. Precedentes: RCA 123/2025, RCA 3751/2025 y RCA 4176/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6206/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022 , que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio extremeño de salud frente a la sentencia de la instancia, estimatoria parcial del recurso interpuesto y, con ello, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mala praxis médica condenando, a la administración demandada, a indemnizar a la actora en 140.000 euros. Se sustenta la apelación en el rechazo de la infracción de la lex artis que se le imputa y, en todo caso y con caracter subsidiario interesa que la indemnización sea modulada y fijada en 66.439'77 euros. Se desestima el recurso de apelación interpuesto pronunciándose la Sala, en primer lugar sobre la claridad, motivación y congruencia de la sentencia apelada en la que se detalla, con detenimiento, tanto los datos fácticos, como jurídicos que la integran y determinan el fallo, y que la Sala se abstiene de reproducir. Se rechaza, a continuación, el pretendido error en la valoración de la prueba que se invoca en relación con los informes aportados y en concreto, respecto a la incorrecta prevalencia a favor de un informe determinado. Reitera la Sala, que tal y como se expone en la instancia existieron al menos dos errores en la actuación sanitaria que causaron el daño, la ubicación del pólipo y su tamaño, no siendo por ello recomendable la resección practicada, y la deficiente colonoscopia practicada que ha causado daños y secuelas. Se confirma, por último, la indemnización concedida de 140.000 euros que se considera ponderada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 628/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa tuvo conocimiento de la actuación inspectora así como del informe resultante, habiendo recurrido en alzada la resolución sobre las altas de oficio de los trabajadores de referencia, sin que especifique qué concreta indefensión se le habría causado, ni qué alegación o prueba hubiera aportado y no pudo hacerlo, de suerte que la indefensión invocada es meramente formal, no sustancial ni relevante. Jurisdicción competente: corresponde a este orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de los recursos relativos a los actos de encuadramiento de la TGSS. Tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS. Presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de enero de 2024, que resuelve la desclasificación de una parte de los documentos contenidos en el suplicatorio de 2 de noviembre de 2023 instados por el Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, dentro de la instrucción penal generada a raíz de la querella interpuesta por quien fue Presidente de la Generalitat de Cataluña contra la Directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y contra diversas empresas de origen israelí por hechos que podían constituir delitos de intrusión no autorizada en equipos informáticos, interceptación de las comunicaciones y espionaje informático. Tras rechazar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa opuesta por el Abogado del Estado, la Sala entra en el fondo del asunto y analiza la delimitación de la desclasificación de materias clasificadas, su confluencia con la investigación penal seguida y la ponderación, en su caso, respecto de los derechos fundamentales concernidos. Atendidos sus razonamientos, acuerda la desestimación del recurso por cuanto las circunstancias del caso respecto de la confluencia entre las materias clasificadas secretas, por un lado, y las diligencias de prueba en la investigación penal, por otro, sobre el espionaje denunciado, no avalaban el levantamiento de la clasificación de la documentación, a tenor de lo alegado por las partes respecto el acuerdo impugnado. Y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la práctica de la prueba como garantía del proceso, la Sala descarta que pueda alegarse la vulneración de estos derechos cuando esta invocación se materializa en un proceso penal en el que no ha sido parte la Generalitat, pues ello corresponde a quien es querellante en el proceso penal, que no es parte en el recurso contencioso-administrativo al no haber cuestionado la legalidad del acuerdo que se recurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4943/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en analizar si de acuerdo con la Directiva 2009/12/CE y la norma nacional que la traspone -ley 18/2014 de 15 de octubre-, pueden fijarse por ley cambios sobrevenidos al Documento de regulación aeroportuaria (DORA) ya aprobado, introduciendo costes que se repercuten mediante la actualización de las tarifas que deben ser sufragadas por las compañías aéreas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.