• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8300/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3559/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Elaboración de disposiciones generales: no hay omisión del trámite de audiencia ni de informes preceptos, ni hay insuficiencia de la Memoria de análisis de impacto normativo. Existencia de previsión legal expresa que habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para desarrollar y ejecutar las previsiones de la Ley del juego y del Real Decreto 958/2020. Habilitación para la adopción de disposiciones técnicas que impliquen el desarrollo necesario de sus previsiones; en ese desarrollo técnico se integra la posibilidad de incluir en las comunicaciones comerciales un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados del juego. Determinación, en relación con el desarrollo de las condiciones y límites de la actividad promocional a los clientes, de la posibilidad de establecimiento de previsiones que impliquen el desarrollo técnico y concreción de las previsiones que sobre este punto ya se contienen en el art. 13 (salvo los apartados 1 y 3 que se anulan por esta sentencia). Inexistencia de exceso en el hecho de que la autoridad establezca mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo y ciertos protocolos para evitarlos. Se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3, art. 15, art. 23 apartado 1, art. 25.3, y art. 26 apartados 2 y 3, por falta de proporcionalidad de las limitaciones establecidas o carecer de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y anula la sentencia objeto de recurso pues la denegación por la Generalidad de Cataluña de la solicitud presentada se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las 15 autorizaciones VTC solicitadas por la recurrente y denegadas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ordena retrotraer el procedimiento, para que la Administración de la Generalidad de Cataluña se pronuncie sobre la solicitud de 15 autorizaciones formalizada el 20 de marzo de 2018 con arreglo a la normativa vigente en su fecha, sin aplicar la limitación numérica 1/30 contemplada en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7456/2020
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar y se desestima el recurso de casación que tenía por objeto determinar, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el incumplimiento con la actualidad de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda, puede devenir en un momento posterior en una causa de reintegro por incumplimiento. la Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes: 1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago posterior al cumplimiento de las condiciones, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.- Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En casos del incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la Seguridad Social inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda, pero no en virtud del artículo 34.5 de la LGS, sino en la causa prevista en el art. 37.1.b) LGS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2037/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que consideró no ajustado a derecho el acuerdo de reintegro fundado en no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con posterioridad al otorgamiento. El art. 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS. Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro son las del artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS. Cuestión distinta es que, una vez producido el pago de la subvención, el hallarse al corriente el beneficiario en las obligaciones tributarias y frente a la SS forme parte de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y a cuyo cumplimiento se obligó el concesionario, como es el caso de las obligaciones de creación y mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la SS por los trabajadores empleados. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la SS inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda en determinados casos, pero no en virtud del art. 34.5 LGS, sino en virtud del art. 37.1.b) LGS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, siempre que se trate de subvenciones-dotación, no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación artículo 78 LIVA. En línea con o razonado en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. cas. 1974/2018) se fija como doctrina jurisprudencial que las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación, no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor. Atendiendo a las circunstancias del caso, en el que las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario debe entenderse que se trata de subvenciones no vinculada al precio y por lo tanto no sujetas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7495/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia concluye que el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado seguido por la Hacienda Foral de Álava en ejecución de una Decisión de la Comisión Europea, conforme la normativa vigente antes de la reforma introducida por la Norma Foral 19/2016 (concordante con la reforma operada en la LGT por la Ley 34/2015), no tiene naturaleza de procedimiento tributario y, por tanto, no le resultan de aplicación las previsiones sobre el plazo de caducidad previstas para los procedimientos tributarios, en contra de los principios de primacía y eficacia del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 235/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que denegó la medida cautelar positiva solicitada por la parte recurrente, auto que se revoca, suspendiendo la ejecución de la resolución municipal que acordó la suspensión temporal de la licencia y el cese simultáneo de la actividad de bar. La justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Consta que fue concedida Licencia o acta de funcionamiento del restaurante y que autorizaba la puesta en marcha de los elementos contemplados en la Licencia de actividad de bar-restaurante concedida mediante Decreto. En virtud del principio de menor intervención la clausura ha de limitarse a las partes no licenciada por lo que procede estimar parcialmente el recurso de apelación y suspender la clausura respecto de aquellos elementos que fueron objeto de la fue concedida Licencia o acta de funcionamiento del restaurante concedida por Decreto.

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